Seguro de Responsabilidad civil para asociados de la AEM.+ Info: https://t.co/PwEyvbh0a9 pic.twitter.com/iCS8aGUXTW
— aem (@aemediacion) septiembre 4, 2014
La Asociación Europea de Mediación (AEM), en colaboración con una entidad aseguradora, ha puesto a disposición de sus asociados un seguro de responsabilidad civil que cubre los requisitos exigidos por la Ley para el desarrollo de la actividad profesional de sus mediadores.
jueves, 4 de septiembre de 2014
Seguro de Responsabilidad civil para mediadores de la AEM
viernes, 29 de agosto de 2014
Primer Maratón Internacional de Mediación (International Mediation Marathon)
La Real Academia de
Lengua Española define maratón cómo “actividad larga e intensa que se
desarrolla en una sola sesión o con un ritmo muy rápido”. Por ello, hemos
organizado el Primer Maratón Internacional de Mediación, (I
INTERNATIONAL MEDIATION MARATHON) para qué, aquellas personas que quieran
realizar prácticas de mediación y no dispongan de mucho tiempo, puedan, en dos
días, hacer 20 horas de mediación…con un ritmo muy rápido.
El Maratón está
diseñado para qué, todos los que vayan a participar, obtengan las técnicas y
herramientas necesarias para participar en un proceso de mediación.
Lugar y fechas
Días 29 y 30 de septiembre de 2014
Horario: 9,30 - 20,30
Salas A y B de la Facultad de Derecho.
UNED
C/ Obispo Trejo 2
28040 Madrid
Dirigido a
Todas las personas interesadas en realizar horas prácticas de mediación.
Acreditación:
La inscripción al Maratón y asistencia se acreditará con 20 horas de formación práctica.
Matricula: La inscripción y matrícula se realizará a través de la Fundación UNED.
Información
matricula:
Fundación UNEDSecretaría de Cursos
Maratón Internacional de Mediación
C/ Francisco de Rojas 2- 2º derecha
28010 Madrid
Teléfono: 91 386 72 76
Fax: 91 386 72 79
jdolera@fundacion.uned.es
Información docente:
Esther Souto Galvánesouto@der.uned.es
Precios antes del 15 de septiembre de 2014:
A. 50 Euros
1. Alumnos del Programa Modular de Mediación ó Programa Modular Internacional de
Mediación 2013/14
2. Alumnos del Curso de especialización profesional en mediación civil y mercantil 3ª
edición (100 horas) 2013/14
3. Asociados de la AEM
B. 75 Euros
4. Ex alumnos del Curso Modular de Mediación de la Facultad de Derecho y ex alumnos de cursos de especialización profesional en mediación civil y mercantil.
C. 100 Euros
5. Personas interesadas no incluidas en las opciones anteriores.
Precios después del 15 de septiembre de 2014 (PARA TODOS)
D. 150 Euros
|
Organiza
Programa:
Lunes, 29 de septiembre:
09.30 - 10.00 - Inauguración
10.00 - 11.00 - Organización de grupos y distribución de casos
11.00 - 14.00 - Primera prueba: Análisis del caso y la sesión informativa
14.00 - 15.00 - COMIDA
15.00 - 17.00 - Resultados y evaluación de la sesión informativa y preparación de la siguiente prueba
17.00 - 19.00 - Segunda prueba: Reunión con las partes
19.00 - 20.00 - Resultados y evaluación de la reunión con las partes y preparación de la siguiente prueba
Martes, 30 de septiembre:
09.30 - 11.30 - Tercera prueba: Elaboración del convenio
11.30 - 14.00 - Resultados y evaluación de la elaboración del convenio y preparación de la siguiente prueba
14.00 - 15.00 - COMIDA
15.00 - 19.00 - Cuarta prueba: Aplicación de las técnicas y herramientas en diferentes ámbitos de la mediación.
19.00 - 20.00 - Resultados y evaluación del Maratón.
ENTREGA DE PREMIOS Y CLAUSURA
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Fuente: @mediacion_uned
avl140826
jueves, 3 de abril de 2014
Revista Internacional de Mediación - RIM
“La UNED lleva varios años implicada en la formación
de mediadores (Curso Modular de Mediación). En este contexto decidimos diseñar
un Plan de Formación en Mediación en el que se reunieran las propuestas de modernización de la
justicia. Este Proyecto se ha llevado a cabo desde el año 2010 en la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en
colaboración con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la
participación de las Universidades de Cagliari (Italia), Aberysthwyth
(Reino Unido), Lorraine (Francia) y Asunción (Paraguay), de
Asociaciones españolas y europeas (Asociación Europea de Mediación AEM, Asociación de Mediadores Mediterráneos, Italia y Federación Europea de Mediadores)
y la Fundación UNED, persiguiendo objetivos cómo la formación y
difusión de la mediación, cómo experiencia de mayor eficacia de la justicia en
el ámbito del impulso de las reformas procesales, utilización de nuevas
tecnologías en la formación teórica y práctica cómo experiencia de mayor transparencia de la
justicia y desarrollo del plan de formación a nivel estatal e internacional, fortaleciendo así,
la dimensión jurídica internacional.
En este contexto nace la “Revista Internacional de Mediación”, que contará con la colaboración de expertos nacionales e internacionales y cuyo propósito es difundir la cultura de la mediación, tanto en la calidad de la formación de mediadores, cómo en la implantación de la misma cómo instrumento fundamental alternativo de resolución de conflictos todo ello partiendo de la premisa de Sartre de “Libertad y razón, clave de la existencia humana personal”.
Esther Souto Galván
+ info: http://www.dykinson-on line.com/Revista_Internacional_de_Mediacion._Numero_0.revistas7190
(Fuente: mediacionuned.blogspot.com)
lunes, 24 de febrero de 2014
e-Mediación un escenario de riesgo cero para el "training"
El Programa Modular de Mediación UNED, en
colaboración con la Asociación Europea de Mediación (AEM), mediante simulaciones prácticas sincrónicas de mediación en
línea, a través de plataformas basadas en la web, permite simultáneamente y en
tiempo real, realizar el desarrollo tutorizado de role playing desde
cualquier lugar, siguiendo las fases y requisitos legales exigibles para una
e-mediación real, con independencia del espacio físico o geográfico en que se encuentren los participantes en la misma.
Chema Solera ha participado
en una de las primeras sesiones de simulación de e-mediación, recreando una de
las fases del procedimiento, dentro de la primera convocatoria del actual curso
académico. Estas son algunas de sus impresiones.
“La herramienta
me pareció muy interesante y fácil de usar. No puedo pronunciarme sobre el
juego que puede llegar a dar en una situación de mediación real pero mi
impresión es que, bien usada, podría llegar a ser muy potente. En principio
tiendo a pensar que es preferible una mediación en la que las partes puedan
intervenir personalmente. No obstante, cuando esto no sea posible, la
alternativa de usar la mediación on-line es una opción a tener muy en cuenta.
Creo que su uso también estará condicionado tanto por el conflicto que da lugar
a la mediación como por las características de las partes.”
La asunción del
rol, en estas prácticas, permite revivir la situación estudiada con todo su
dramatismo, facilitando que la comprensión íntima del conflicto resulte mucho
más profunda y esclarecedora. El objetivo citado se logra no sólo en quienes
representan los roles, sino en todo el grupo que actúa como observador activo,
participando y compenetrándose en el proceso, reforzando la sensación de estar
asistiendo al escenario real del conflicto.
“La única pega
que le veo es que hay una dependencia importante de la parte técnica: conexión
a internet, calidad de la cámara y micrófono, ruidos ambientes y distracciones,
etc. que pueden condicionar o minar todas o parte de sus posibilidades.”
Salvado el
escollo tecnológico, el Roleplay, como técnica de dinámica de grupo,
permite a los mediadores trabajar unos objetivos directamente relacionados con
fases concretas del procedimiento de mediación. Esta técnica auxiliar en la
formación y entrenamiento de los profesionales de la mediación, se basa en
dramatizaciones o simulaciones, en el que los distintos roles desempeñados
permiten trabajar los casos de estudio de una forma más auténtica, facilitando
la comprensión más íntima posible de una conducta o situación. Se trata de “ponerse en el lugar" de quien la
experimentó en la realidad, además en la mediad en que se aborda en un entorno
virtual no está condicionada por limitaciones espaciales y permite abordarlas
en un entorno privado que favorece la
ausencia de intimidación. Aunque exige un plus de capacitación de las personas
mediadoras, como también señala Chema.
“Creo que sería
bueno que se llevase a cabo una formación específica en mediación on-line.
Aunque el proceso sea similar, los principios que lo informan los mismos y las
metas idénticas, las características que rodean el proceso de la mediación
on-line y las circunstancias concretas en las que ésta se lleva a cabo
aconsejan que los mediadores que van a trabajar en este tipo de mediación
tengan una formación específica en esta materia que les permita exprimir al
máximo toda su potencialidad y evitar los posibles peligros y los riesgos que
la misma encierra.”
La e-mediación
como herramienta de “training” en la formación de mediadores, permite testar y analizar actitudes propias y
ajenas, así como autoevaluar técnicas y conocimientos. Además, como apunta
Chema, ofrece la ventaja añadida de poder experimentar todos estos aspectos en
un escenario de riesgo cero, donde las consecuencias, incluso de los
errores, son un activo más en la suma del entrenamiento-aprendizaje.
“Acerca de lo
que no tengo ninguna duda –concluye- es que esta herramienta es un instrumento
perfecto para la formación. La posibilidad de hacer simulaciones, de chequear y
probar diferentes usos y posibilidades, de someter a los futuros mediadores a
las situaciones más diversas, de hacerles pasar por todos los papeles que se
despliegan en una mediación, hacen de ella, como digo, una herramienta
utilísima en el proceso de formación de un mediador.”
José María Solera
Orbis nació en Cuenca en 1962. Se licenció en psicología en 1985. Ese mismo
año terminó también sus estudios de criminología. Ambas titulaciones fueron
cursadas en la Universidad de Valencia. Es funcionario del Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social por oposición libre
desde 1989. En la actualidad trabaja como Subdirector Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social en las Islas Baleares.
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miércoles, 5 de febrero de 2014
Unión Europea: Litigio 99 – 1 Mediación
Transcurridos cinco años y medio desde su adopción, la
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (2008/52/CE) tiene
una paradoja sin resolver: a pesar de sus probados y múltiples beneficios la
mediación en asuntos civiles y comerciales todavía se utiliza en menos del 1% de los casos en la UE.
‘Rebooting’ the Mediation Directive, 2014 European
Parliament's Committee on Legal Affairs. Este
estudio, que solicitó las opiniones de hasta 816 expertos de toda Europa,
muestra claramente que ese desalentador resultado resulta de la débil aplicación de políticas de apoyo a la
mediación, ya sean legislativas o de promoción, en la casi totalidad de los
28 Estados miembros.
Estas son sus conclusiones finales:
“El análisis del marco regulatorio de la mediación en los
28 Estados miembros revela variaciones significativas en la aplicación de la
Directiva sobre la mediación. Por ejemplo, varios estados han optado por aplicar la
Directiva únicamente para los litigios transfronterizos, mientras que otros han
aplicado las disposiciones de la Directiva, en diverso grado, a las disputas
domésticas también, con lo que la institución presenta un régimen regulador
dual,
Una variedad de enfoques de implementación han representado
los esfuerzos de los países para lograr el delicado equilibrio, que persigue la
Directiva, entre el uso de la mediación y el recurso al litigio. Mientras que el artículo 5 de la
Directiva permite a los Estados miembros introducir elementos de mediación
obligatorias, incluidas las sanciones, la tradición de un enfoque voluntario de
la mediación ha prevalecido en gran parte en el ámbito legislativo en la UE. Pero los
países que han incorporado elementos obligatorios han pasado sobre él en diferentes maneras. Sólo
un país, Italia, ha ordenado la participación en la mediación como requisito
previo al litigio en un rango bastante ampliamente definido de controversias;
otro país, el Reino Unido, lo ha probado para las disputas por debajo de un
cierto valor monetario, pero luego lo retiró; Francia está probando la
mediación obligatoria en determinadas áreas temáticas, y una serie de países
que establecen como obligatoria la asistencia a las reuniones informativas
acerca de la mediación. Otros países han establecido incentivos financieros,
en lugar de mandatos, para fomentar la participación en mediación.
Un área de consistencia significativa y decepcionante, sin
embargo, es la información sobre el uso de la mediación en los Estados
miembros. La encuesta del estudio
confirma que el número de mediaciones, en promedio, es inferior al 1% de todos
los casos de litigio en la UE. Este
resultado es especialmente decepcionante, porque la encuesta también confirma
los datos contenidos en el estudio sobre "Los costes de la no-ADR ' de 2011. Como se ve a partir de ese y otros
estudios, la mediación puede ahorrar a los litigantes una cantidad
significativa tanto en el tiempo como en el costo, en comparación con el tiempo
y el costo del litigio.
Casi la totalidad de los 816 expertos de toda Europa que
respondieron al cuestionario del estudio creen que tendrían que estarse
produciendo más mediaciones. El
estudio analiza la evaluación de ciertas características clave de la eficacia de
las respectivas leyes en el fomento de la utilización de la mediación. Para obtener sus evaluaciones, el
estudio pedía a cada encuestado que clasificara el grado en que la regulación
de la mediación en su país promueve la mediación. Cada encuestado eligió una de tres
opciones en un espectro que va desde menos a gran alcance, para la promoción
más potente. Muchas de las respuestas
revelaron que los enfoques legislativos existentes no tienden a promover el uso
de la mediación.
El nivel de protección de la confidencialidad no afecta de
manera significativa el número de mediaciones. De hecho, la mayoría de los encuestados
indicó que la confidencialidad está garantizada, con pocas excepciones, o en
todos los casos, incluso en países en los que hay menos de 500 mediaciones
anualmente. Invitaciones a la
mediación desde los tribunales también han generado normalmente muy pocas mediaciones
aun cuando los jueces se considera que tienen un enfoque muy proactivo hacia la
mediación. Incluso cuando el proceso
interno para hacer cumplir acuerdos mediados es considerado relativamente
fácil, disipando la preocupación de que los litigantes podrían no participar en
una mediación por temor a que la aplicación de su resultado pudiera ser
demasiado engorroso, el número de mediaciones es baja.
Los sistemas de acreditación de los mediadores nacionales, tampoco, parecen ser un
factor determinante en la conducción de las partes a mediación con la
confianza necesaria, ya que los sistemas se consideran generalmente buenos y suficientes.
Aún cuando las normas de acreditación se consideran de alta valoración hay
pocas mediaciones.
Un número de países que ofrecen mayores incentivos para las
personas que elijan la mediación no sucede que muchos litigantes recurran a
este procedimiento alternativo; esto sugiere que, aun suponiendo que
incentivos importantes se pudieran proporcionar en éstos tiempos
económicos difíciles, no debe esperarse un aumento significativo en las
mediaciones basada en la aplicación de estos incentivos por sí solos.
La mediación en línea todavía se divulga por ser casi
inexistente en la mayoría de los Estados miembros, pero incluso su disponibilidad, en
algunos países, no muestra ninguna conexión con un uso frecuente de la
mediación.
En los Estados miembros donde los abogados están obligados
por ley a informar a sus clientes acerca de la mediación, el número de
mediaciones no es muy alta por esa sola razón, y lo mismo es cierto en
general donde se requiere a los litigantes para asistir a una sesión informativa
de mediación antes de presentar una demanda.
En resumen, todas estas características normativas,
identificadas en el estudio como la posible causa de la falta de
desarrollo de la mediación en la UE, no parece que resulten ser factores
decisivos en favor del uso de la mediación, incluso en los que se implementan
para su mayor aplicación. Por
el contrario, existen pruebas de que para producirse un aumento significativo
en el uso de la mediación es necesario la introducción de instrumentos para una
"mediación obligatoria "en los
sistemas jurídicos de los Estados miembros.
Por encima y más allá de la experiencia italiana, la gran
cantidad de las respuestas del estudio muestran que los elementos
obligatorios en la mediación -algo que en el pasado reciente fue por muchos
considerado como un "tabú"- ahora son aceptables para la mayoría de
la gente.
En la definición de la medida en que los elementos
obligatorios deberán ser introducidos, la preferencia de la mayoría de los
encuestados parece ser la de exigir a los litigantes probar el intento
de la mediación antes de presentar una demanda, aunque en determinados tipos de
casos solamente. En
una inspección más detallada de los datos, sin embargo, el estudio muestra que
una modalidad más "mitigada" de la mediación obligatoria
podría ser más apropiada. En
particular, dos formas mitigadas de mediación obligatoria -a saber, la
asistencia obligatoria a la sesión informativa y la mediación obligatoria con
la posibilidad de darse de baja si los litigantes no tienen intención de
continuar con el proceso- registran una preferencia mayor cuando se evalúan en
combinación.
La razón para la evaluación de las calificaciones de estas
dos medidas es de forma conjunta que ambos se centran en la idea de obligar a
los litigantes a, por lo menos, sentase juntos a considerar la mediación
en serio. Además, quienes se
oponían a la idea general de introducir elementos obligatorios en la mediación,
eran menos resistentes a sus formas mitigadas.
Por último, y quizás lo más importante, el modelo de
mediación obligatoria se ha demostrado generador de resultados positivos, como
lo demuestra la alta incidencia de las mediaciones en Italia, donde así se
regula por ley.
Sobre la base de los datos y el análisis anterior, el
estudio concluye que, a nivel legislativo, hay dos posibles cursos de
acción. En primer lugar, los
legisladores de la UE deberían considerar la posibilidad de optar por la
implantación de la mediación obligatoria
en ciertas categorías de casos. En segundo lugar, la UE debería establecer
la teoría de "número de relación equilibrada". Bajo este enfoque,
que no requiere un cambio en la legislación, los Estados miembros, utilizando
cualquier política a favor de la mediación de su elección, tendrá que
determinar un número objetivo claro, lo que representa un porcentaje
mínimo de las mediaciones que se realizan todos los años. A la luz de las políticas que
han demostrado generar mediaciones en la UE, es probable que todos los miembros
de los Estados miembros coincidirán de forma natural en la elección de otras
similares.
Finalmente, el estudio muestra que existe un apoyo
entusiasta por establecer una serie bien definida de medidas no legislativas destinadas a promover la
mediación que deben contar con el apoyo inmediato de la UE y los Estados
miembros. Todas estas
medidas se centran en el aumento de la información sobre la mediación,
que conducirían a los litigantes en la práctica a experimentar con la
mediación. El probable impacto
en el uso de mediación real resultante de la aplicación de estas medidas
no puede, sin embargo, estimarse con precisión.
En general, las respuestas del estudio transmiten el
mensaje de que la forma más efectiva de poner la mediación en el mapa de los
litigantes de la UE pasa por establecer una regulación normativa que vaya más
allá de la simple invitación a los litigantes civiles y comerciales para
reunirse con un mediador primero.”
lunes, 27 de enero de 2014
Libertad y razón
Fotografía: J. Rodríguez
|
Esther Souto, Catedrática de Derecho de la UNED y
directora del Programa Modular de Mediación UNED, organizadora del Encuentro
Internacional de Mediación: Innovación y desarrollo, celebrado en Madrid,
los días 20 y 21 de enero, nos ofrece algunas claves para comprender y situar
el contexto en el que nació el Encuentro
Internacional de mediación, que, ha contado con la colaboración de expertos
nacionales e internacionales y cuyo propósito ha sido difundir la cultura de la
mediación, tanto en la calidad de la formación de mediadores, cómo en la
implantación de la misma cómo instrumento fundamental alternativo de resolución
de conflictos.
Pregunta.-
Jean-Paul Sartre, en la Crítica de
la razón dialéctica, afirma “si el hombre
es consciente del poder de la razón, siempre será capaz de enfrentarse a una
crisis y encontrarle solución”. ¿La
dialéctica de la mediación supone una ruptura de la concepción hegeliana de una
realidad formada por opuestos?
Respuesta.- Sartre
cree conseguir su intento de distinguir
la dialéctica crítica de la dialéctica dogmática de Hegel, definiendo la razón
dialéctica, de modo crítico, en el sentido Kantiano, pero razonado
dialécticamente a través de la mediación, considerando que el concepto de lo
práctico inerte resuelve el problema de la mediación. Según Sartre, la razón
dialéctica “no es ni razón constituyente ni razón constituida; es la razón
constituyéndose en el mundo y por él disolviéndose en ella las razones
constituidas para constituir otras nuevas que a su vez supera y disuelve”.
A
partir de esta premisa, define la mediación cómo otra manera de expresar el
planteamiento dialéctico de la libertad y la concepción dialéctica de la razón.
Así nos acercamos al concepto actual de
la mediación, cómo método alternativo de resolución de conflictos, dándole una
dimensión filosófica necesaria para iniciar el desarrollo del estudio de esta
nueva institución.
P.-
Un concepto actual que sin embargo goza
de un amplio trasunto histórico…
R.-
Históricamente, podemos encontrar experiencias
mediadoras tradicionales, “sociedades orgánicas” bajo la ley de la tradición y
la idea de jerarquía social, desde la China Imperial a la civilización
grecolatina. En el continente asiático, por ejemplo, las costumbres japonesas
hacían del líder comarcal el mediador en las disputas formales; en China, se
consagró como tradición milenaria, recopilada por Confucio, la resolución del
conflicto a través de la persuasión moral (heredada con rasgos comunistas en
los actuales Comités Populares de Conciliación). En África aún persisten
amplias zonas donde rige una justicia mediadora de tintes tribales, donde la
Asambleas comunales o vecinales median en los conflictos entre los miembros de
una comunidad, en gran medida determinadas por los extensos círculos de
parentesco. En Europa, las cofradías romanas y los gremios medievales fueron
espacios laborales donde se solucionaban o encauzaban problemas propios de unas
sociedades donde sus miembros eran situados por su lugar en la jerarquía en la
producción, en el trabajo. En América encontramos viejos procesos de resolución
autónoma y comunitaria aun vigentes: en Sudamérica subsisten tradiciones
conciliadoras de origen precolombino en los mapuches chilenos o en comunidades
aymaras; y en Norteamérica encontramos organismos de resolución de conflictos
(agrarios, vecinales, familiares), propios de comunidades de origen europeo,
como los primeros colonos evangélicos (baptistas, puritanos, cuáqueros) o como
los posteriores inmigrantes judíos.
P.- Habitualmente se considera a la mediación como una institución
originaria de la tradición cultural y jurídica anglosajona, extraña al derecho
continental y particularmente al derecho positivo español…
R.- En España encontramos
testimonios de una primera reglamentación de la tradición mediadora en las
Juntas vecinales, los Gremios medievales y a las Hermandades agrarias y
rurales. Esta mediación tradicional se atestigua jurídicamente en el Fuero de
Avilés (1076), donde se documenta el origen etimológico de la Mediación o
“medianedo”, o en las Partidas de Alfonso X (1265), que en su Partida 3, título
4, recoge el término “arbitraje”. A nivel Institucional, junto a la labor de
los Jueces de Paz, destacaron organismos donde se resolvían las disputas
comerciales y territoriales de los miembros de estas comunidades, como el
“Consejo de Hombres Buenos” de la Huerta de Murcia o el “Tribunal de las Aguas”
de Valencia. En 1734, el Diccionario de Autoridades de la Lengua Española,
definía la Mediación como “la interposición de alguno que pretende componer o
reconciliar a otros que están entre sí discordes, o conseguir alguna cosa para
otro”.
En
la actualidad, la mediación es una forma complementaria a la jurisdicción de
resolución de los conflictos judiciales cuyos beneficios se han hecho patentes
en diversos sistemas jurídicos.
P.-
La Directiva 2008/52/CE se limita a establecer unas normas mínimas para
fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y
mercantiles, ¿en qué medida su
transposición al derecho español ha transcendido las pretensiones del
legislador comunitario?
R.- La
Ley 7 de julio de 2012 incorpora al
Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles
y mercantiles. Sin embargo, la regulación de esta norma conforma un régimen
general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España y pretenda tener
un efecto jurídico vinculante, si bien circunscrita al ámbito de los asuntos
civiles y mercantiles y dentro de un modelo que ha tenido en cuenta las
previsiones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial
Internacional de 24 de junio de 2002.
P.- La UNED lleva varios años implicada en la
formación de mediadores, ¿Cuáles son los
ejes en los que se desarrolla este proyecto?
R.- Decidimos diseñar un Plan de
Formación en Mediación en el que se reunieran las propuestas de modernización
de la justicia. Este Proyecto se ha llevado a cabo desde el año 2010 en
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED) en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la
participación de las Universidades de Cagliari (Italia), Aberysthwyth (Reino Unido), Lorraine
(Francia) y Asunción (Paraguay), de Asociaciones españolas y europeas
(Asociación Europea de Mediación AEM, Asociación de Mediadores Mediterráneos,
Italia y Federación Europea de Mediadores) y la Fundación UNED, persiguiendo
objetivos cómo la formación y difusión
de la mediación, cómo experiencia de mayor eficacia de la justicia en el ámbito
del impulso de las reformas procesales, utilización de nuevas tecnologías en la
formación teórica y práctica cómo experiencia de mayor transparencia de la
justicia y desarrollo del plan de formación a nivel estatal e internacional,
fortaleciendo así, la dimensión jurídica internacional.
P.- ¿Qué papel
juega la Revista Internacional de Mediación en ese Plan de formación?
R.- El interés en profundizar tanto en el
estudio cómo en el desarrollo de la mediación a nivel nacional e internacional,
nos impulso a crear un foro, la Revista Internacional de Mediación, en el que
recogiéramos los estudios interdisciplinares de expertos que están
sobre la mediación. Esto unido al Plan de formación en mediación a nivel
nacional e internacional por medio de nuevas tecnologías que se está
desarrollando en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial,
Universidades Españolas, Europeas e Iberoamericanas. La Revista es uno de los
objetivos principales en el diseño del Plan de formación.
P.- ¿Qué otras actividades se pueden destacar como complemento de esa formación
especializada?
R.- La estructura diseñada ha permitido la realización de numerosas
actividades que complementan la formación especializada y le dotan de una
dimensión internacional clave para la comprensión global de esta materia:
-Convenio
con la Universidad de Asunción (Paraguay) para implantar el plan de formación
en la Universidad para los funcionarios del Ministerio de Justicia y el de
Administraciones Públicas.
-
Convenio con la Universidad de Cagliari, (Italia) para implantar el plan de
formación en la Universidad para los abogados, notarios y mediadores que
quieren acreditarse y actuar en España.
-Convenios
con la Asociación Europea de Mediación, la Asociación de Mediadores
Mediterráneos y la Federación Europea de Mediadores para trabajar y unificar
conceptos y métodos de trabajo en la Unión Europea, colaborando con
instituciones y asociaciones de otros países, participando en proyectos de
investigación y Congresos Internacionales para dar una dimensión internacional
a la formación y capacitación de los
mediadores, para que puedan
ejercer como mediadores en cualquier país europeo.
-
Congreso Internacional de difusión de la cultura de la mediación, celebrado el
3 y 4 de mayo en Cagliari, Italia, en colaboración con la Universidad de
Cagliari.
-Congreso
Internacional de mediación, 21 noviembre de 2013 en Cagliari.
Y,
por supuesto, el “Encuentro Internacional de mediación”, todo ello partiendo de
la premisa de Sartre de “Libertad y razón, clave de la existencia
humana personal”.
Fuente: Mediación UNED
avl140127
viernes, 24 de enero de 2014
Saber que se puede, querer que se pueda
El Programa Modular de Mediación
de la Facultad de Derecho de la UNED , en colaboración con la Asociación Europea de
Mediación (AEM) , la Associazione “Mediatori
Mediterranei ONLUS” y el
Programa de Postgrado en Mediazione Internacionale de la Università degli studi di
Cagliari, Dipartimento di Giurisprudenza (UNICA) han clausurado el “Encuentro
Internacional de Mediación, Innovación y Desarrollo”.
+ Información desde el siguiente enlace: Comunicación
y Marketing UNED
viernes, 10 de enero de 2014
“ENCUENTRO INTERNACIONAL DE MEDIACIÓN: Innovación y desarrollo / INCONTRO INTERNAZZIONALE DI MEDIAZIONE: Innovazione e evoluzione”
El Programa Modular de Mediación de la Facultad de Derecho de la
UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia), en
colaboración con la Asociación
Europea de Mediación (AEM), la Associazione "Mediatori Mediterranei
ONLUS" y el Programa de Postgrado
en Mediazione Internazionale de la Università degli studi di Cagliari, Dipartimento di
Giurisprudenza (UNICA), están organizando un encuentro
internacional que bajo el título, “ENCUENTRO INTERNACIONAL DE
MEDIACIÓN: Innovación y desarrollo / INCONTRO INTERNAZZIONALE DI MEDIAZIONE:
Innovazione e evoluzione”, tendrá lugar en Madrid los próximos 20 y 21 de
Enero.
El
encuentro internacional, será retransmitido en directo y en diferido, a través
de los canales multimedia de la UNED digitales y analógicos y reunirá en Madrid
a mediadores profesionales de la Unión Europea y a expertos en formación en
esta modalidad alternativa de resolución de conflictos adscritos a los
programas de postgrado de la UNED y de UNICA.
Asistirán especialistas del mundo académico, operadores jurídicos y de conflictos de España e Italia, miembros del Consejo General del Poder Judicial de España, responsables políticos del Ministerio de Justicia de España y autoridades vinculadas al ámbito de la mediación en las Comunidades Autónomas, que abordarán diferentes aspectos relacionados con esta modalidad ADR (Alternative Dispute Resolution) en los escenarios europeo y español.
Avance -provisional- del Programa:
Asistirán especialistas del mundo académico, operadores jurídicos y de conflictos de España e Italia, miembros del Consejo General del Poder Judicial de España, responsables políticos del Ministerio de Justicia de España y autoridades vinculadas al ámbito de la mediación en las Comunidades Autónomas, que abordarán diferentes aspectos relacionados con esta modalidad ADR (Alternative Dispute Resolution) en los escenarios europeo y español.
Avance -provisional- del Programa:
Encuentro internacional de mediación 20 y 21 de enero / Avance de Programa from mediacionuned
Si desea asistir a alguna de las jornadas del Encuentro
debe registrarse cumplimentando el formulario accesible desde los siguientes enlaces, solo
si Vd. es una persona no vinculada al Programa modular de Mediación UNED. La Organización ha reservado un cupo de entradas de acceso libre para el público interesado en general. La reserva, motivada por las limitaciones del aforo, es por riguroso orden de registro.
Las personas relacionadas directamente con Mediación UNED
disponen de un formulario de inscripción específico accesible desde la plataforma
aLF UNED y desde el blog del
Programa modular.
Inscripción para eventos ofrecido por Eventioz
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