Avisos

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jueves, 4 de septiembre de 2014

Seguro de Responsabilidad civil para mediadores de la AEM



La Asociación Europea de Mediación (AEM), en colaboración con una entidad aseguradora, ha puesto a disposición de sus asociados un seguro de responsabilidad civil que cubre los requisitos exigidos por la Ley para el desarrollo de la actividad profesional de sus mediadores.

viernes, 29 de agosto de 2014

Primer Maratón Internacional de Mediación (International Mediation Marathon)


 
La Real Academia de Lengua Española define maratón cómo “actividad larga e intensa que se desarrolla en una sola sesión o con un ritmo muy rápido”. Por ello, hemos organizado el Primer Maratón Internacional de Mediación(I INTERNATIONAL MEDIATION MARATHON) para qué, aquellas personas que quieran realizar prácticas de mediación y no dispongan de mucho tiempo, puedan, en dos días, hacer 20 horas de mediación…con un ritmo muy rápido. 

El Maratón está diseñado para qué, todos los que vayan a participar, obtengan las técnicas y herramientas necesarias para participar en un proceso de mediación.

Lugar y fechas
Días 29 y 30 de septiembre de 2014
Horario: 9,30 - 20,30
Salas A y B de la Facultad de Derecho.
UNED
C/ Obispo Trejo 2
28040 Madrid

Dirigido a
Todas las personas interesadas en realizar horas prácticas de mediación.

Acreditación:
La inscripción al Maratón y asistencia se acreditará con 20 horas de formación práctica.

Matricula: La inscripción y matrícula se realizará a través de la Fundación UNED

Información matricula:
Fundación UNED
Secretaría de Cursos
Maratón Internacional de Mediación
C/ Francisco de Rojas 2- 2º derecha
28010 Madrid
Teléfono: 91 386 72 76
Fax: 91 386 72 79
jdolera@fundacion.uned.es 


Información docente:
Esther Souto Galván
esouto@der.uned.es

 
 

Precios antes del 15 de septiembre de 2014:
A. 50 Euros

1.       Alumnos del Programa Modular de Mediación ó Programa Modular Internacional de
Mediación 2013/14  
2.       Alumnos del Curso de especialización profesional en mediación civil y mercantil 3ª
edición (100 horas) 2013/14
3.       Asociados de la AEM

B. 75 Euros

4.  Ex alumnos del Curso Modular de Mediación de la Facultad de Derecho y ex alumnos de cursos de especialización profesional en mediación civil y mercantil.
C. 100 Euros
5.   Personas interesadas no incluidas en las opciones anteriores.

Precios después del 15 de septiembre de 2014 (PARA TODOS)
       D. 150 Euros


Organiza




Programa:


Lunes, 29 de septiembre:

09.30 - 10.00 - Inauguración
10.00 - 11.00 - Organización de grupos y distribución de casos
11.00 - 14.00 - Primera prueba: Análisis del caso y la sesión informativa

14.00 - 15.00 - COMIDA

15.00 - 17.00 - Resultados y evaluación de la sesión informativa y preparación de la siguiente prueba
17.00 - 19.00 - Segunda prueba: Reunión con las partes
19.00 - 20.00 - Resultados y evaluación de la reunión con las partes y preparación de la siguiente prueba

Martes, 30 de septiembre:

09.30 - 11.30 - Tercera prueba: Elaboración del convenio
11.30 - 14.00 - Resultados y evaluación de la elaboración del convenio y preparación de la siguiente prueba

14.00 - 15.00 - COMIDA

15.00 - 19.00 - Cuarta prueba: Aplicación de las técnicas y herramientas en diferentes ámbitos de la                                     mediación.
19.00 - 20.00 - Resultados y evaluación del Maratón.


ENTREGA DE PREMIOS Y CLAUSURA


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jueves, 3 de abril de 2014

Revista Internacional de Mediación - RIM




“La UNED lleva varios años implicada en la formación de mediadores (Curso Modular de Mediación). En este contexto decidimos diseñar un Plan de Formación en Mediación en el que se reunieran las propuestas de modernización de la justicia. Este Proyecto se ha llevado a cabo desde el año 2010 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la participación de las Universidades de Cagliari (Italia), Aberysthwyth (Reino Unido), Lorraine (Francia) y Asunción (Paraguay), de Asociaciones españolas y europeas (Asociación Europea de Mediación AEM, Asociación de Mediadores Mediterráneos, Italia y Federación Europea de Mediadores) y la Fundación UNED, persiguiendo objetivos cómo la formación y difusión de la mediación, cómo experiencia de mayor eficacia de la justicia en el ámbito del impulso de las reformas procesales, utilización de nuevas tecnologías en la formación teórica y práctica cómo  experiencia de mayor transparencia de la justicia y desarrollo del plan de formación a nivel  estatal e internacional, fortaleciendo así, la dimensión jurídica internacional.

En este contexto nace la “Revista Internacional de Mediación”, que contará con la colaboración de expertos nacionales e internacionales y cuyo propósito es difundir la cultura de la mediación, tanto en la calidad de la formación  de mediadores, cómo en la implantación de la misma cómo instrumento fundamental alternativo de resolución de conflictos todo ello partiendo de la premisa de Sartre de “Libertad y razón, clave de la existencia humana personal”.

Esther Souto Galván
Directora de la Revista Internacional de Mediación

+ info: http://www.dykinson-on line.com/Revista_Internacional_de_Mediacion._Numero_0.revistas7190

(Fuente: mediacionuned.blogspot.com 

lunes, 24 de febrero de 2014

e-Mediación un escenario de riesgo cero para el "training"



El Programa Modular de Mediación UNED, en colaboración con la Asociación Europea de Mediación (AEM), mediante simulaciones prácticas sincrónicas de mediación en línea, a través de plataformas basadas en la web, permite simultáneamente y en tiempo real, realizar el desarrollo tutorizado de role playing desde cualquier lugar, siguiendo las fases y requisitos legales exigibles para una e-mediación real, con independencia del espacio físico o geográfico en que se encuentren los participantes en la misma.

Chema Solera ha participado en una de las primeras sesiones de simulación de e-mediación, recreando una de las fases del procedimiento, dentro de la primera convocatoria del actual curso académico. Estas son algunas de sus impresiones.
 


“La herramienta me pareció muy interesante y fácil de usar. No puedo pronunciarme sobre el juego que puede llegar a dar en una situación de mediación real pero mi impresión es que, bien usada, podría llegar a ser muy potente. En principio tiendo a pensar que es preferible una mediación en la que las partes puedan intervenir personalmente. No obstante, cuando esto no sea posible, la alternativa de usar la mediación on-line es una opción a tener muy en cuenta. Creo que su uso también estará condicionado tanto por el conflicto que da lugar a la mediación como por las características de las partes.”

La asunción del rol, en estas prácticas, permite revivir la situación estudiada con todo su dramatismo, facilitando que la comprensión íntima del conflicto resulte mucho más profunda y esclarecedora. El objetivo citado se logra no sólo en quienes representan los roles, sino en todo el grupo que actúa como observador activo, participando y compenetrándose en el proceso, reforzando la sensación de estar asistiendo al escenario real del conflicto.

“La única pega que le veo es que hay una dependencia importante de la parte técnica: conexión a internet, calidad de la cámara y micrófono, ruidos ambientes y distracciones, etc. que pueden condicionar o minar todas o parte de sus posibilidades.”

Salvado el escollo tecnológico, el Roleplay, como técnica de dinámica de grupo, permite a los mediadores trabajar unos objetivos directamente relacionados con fases concretas del procedimiento de mediación. Esta técnica auxiliar en la formación y entrenamiento de los profesionales de la mediación, se basa en dramatizaciones o simulaciones, en el que los distintos roles desempeñados permiten trabajar los casos de estudio de una forma más auténtica, facilitando la comprensión más íntima posible de una conducta o situación. Se trata de “ponerse en el lugar" de quien la experimentó en la realidad, además en la mediad en que se aborda en un entorno virtual no está condicionada por limitaciones espaciales y permite abordarlas en un entorno privado que favorece  la ausencia de intimidación. Aunque exige un plus de capacitación de las personas mediadoras, como también señala Chema.

“Creo que sería bueno que se llevase a cabo una formación específica en mediación on-line. Aunque el proceso sea similar, los principios que lo informan los mismos y las metas idénticas, las características que rodean el proceso de la mediación on-line y las circunstancias concretas en las que ésta se lleva a cabo aconsejan que los mediadores que van a trabajar en este tipo de mediación tengan una formación específica en esta materia que les permita exprimir al máximo toda su potencialidad y evitar los posibles peligros y los riesgos que la misma encierra.”

La e-mediación como herramienta de “training” en la formación de mediadores,  permite testar y analizar actitudes propias y ajenas, así como autoevaluar técnicas y conocimientos. Además, como apunta Chema, ofrece la ventaja añadida de poder experimentar todos estos aspectos en un escenario de riesgo cero, donde las consecuencias, incluso de los errores, son un activo más en la suma del entrenamiento-aprendizaje.

“Acerca de lo que no tengo ninguna duda –concluye- es que esta herramienta es un instrumento perfecto para la formación. La posibilidad de hacer simulaciones, de chequear y probar diferentes usos y posibilidades, de someter a los futuros mediadores a las situaciones más diversas, de hacerles pasar por todos los papeles que se despliegan en una mediación, hacen de ella, como digo, una herramienta utilísima en el proceso de formación de un mediador.”

 
 
José María Solera Orbis nació en Cuenca en 1962. Se licenció en psicología en 1985. Ese mismo año terminó también sus estudios de criminología. Ambas titulaciones fueron cursadas en la Universidad de Valencia. Es funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social por oposición libre desde 1989. En la actualidad trabaja como Subdirector Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en las Islas Baleares.
 


Debates en:: http://lnkd.in/dizHEA3

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miércoles, 5 de febrero de 2014

Unión Europea: Litigio 99 – 1 Mediación



 

Transcurridos cinco años y medio desde su adopción, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (2008/52/CE) tiene una paradoja sin resolver: a pesar de sus probados y múltiples beneficios la mediación en asuntos civiles y comerciales todavía se utiliza en menos del 1% de los casos en la UE. 

 
Rebooting’ the Mediation Directive, 2014 European Parliament's Committee on Legal Affairs.  Este estudio, que solicitó las opiniones de hasta 816 expertos de toda Europa, muestra claramente que ese desalentador resultado resulta de la débil aplicación de políticas de apoyo a la mediación, ya sean legislativas o de promoción, en la casi totalidad de los 28 Estados miembros. 

 
 

Estas son sus conclusiones finales:
 
“El análisis del marco regulatorio de la mediación en los 28 Estados miembros revela variaciones significativas en la aplicación de la Directiva sobre la mediación. Por ejemplo, varios estados han optado por aplicar la Directiva únicamente para los litigios transfronterizos, mientras que otros han aplicado las disposiciones de la Directiva, en diverso grado, a las disputas domésticas también, con lo que la institución presenta un régimen regulador dual,
 
Una variedad de enfoques de implementación han representado los esfuerzos de los países para lograr el delicado equilibrio, que persigue la Directiva, entre el uso de la mediación y el recurso al litigio. Mientras que el artículo 5 de la Directiva permite a los Estados miembros introducir elementos de mediación obligatorias, incluidas las sanciones, la tradición de un enfoque voluntario de la mediación ha prevalecido en gran parte en el ámbito legislativo en la UE. Pero los países que han incorporado elementos obligatorios han pasado sobre él en diferentes maneras. Sólo un país, Italia, ha ordenado la participación en la mediación como requisito previo al litigio en un rango bastante ampliamente definido de controversias; otro país, el Reino Unido, lo ha probado para las disputas por debajo de un cierto valor monetario, pero luego lo retiró; Francia está probando la mediación obligatoria en determinadas áreas temáticas, y una serie de países que establecen como obligatoria la asistencia a las reuniones informativas acerca de la mediación. Otros países han establecido incentivos financieros, en lugar de mandatos, para fomentar la participación en mediación.
 
Un área de consistencia significativa y decepcionante, sin embargo, es la información sobre el uso de la mediación en los Estados miembros. La encuesta del estudio confirma que el número de mediaciones, en promedio, es inferior al 1% de todos los casos de litigio en la UE. Este resultado es especialmente decepcionante, porque la encuesta también confirma los datos contenidos en el estudio sobre  "Los costes de la no-ADR ' de 2011. Como se ve a partir de ese y otros estudios, la mediación puede ahorrar a los litigantes una cantidad significativa tanto en el tiempo como en el costo, en comparación con el tiempo y el costo del litigio. 
 
Casi la totalidad de los 816 expertos de toda Europa que respondieron al cuestionario del estudio creen que tendrían que estarse produciendo más mediaciones. El estudio analiza la evaluación de ciertas características clave de la eficacia de las respectivas leyes en el fomento de la utilización de la mediación. Para obtener sus evaluaciones, el estudio pedía a cada encuestado que clasificara el grado en que la regulación de la mediación en su país promueve la mediación. Cada encuestado eligió una de tres opciones en un espectro que va desde menos a gran alcance, para la promoción más potente. Muchas de las respuestas revelaron que los enfoques legislativos existentes no tienden a promover el uso de la mediación. 
 
El nivel de protección de la confidencialidad no afecta de manera significativa el número de mediaciones. De hecho, la mayoría de los encuestados indicó que la confidencialidad está garantizada, con pocas excepciones, o en todos los casos, incluso en países en los que hay menos de 500 mediaciones anualmente. Invitaciones a la mediación desde los tribunales también han generado normalmente muy pocas mediaciones aun cuando los jueces se considera que tienen un enfoque muy proactivo hacia la mediación. Incluso cuando el proceso interno para hacer cumplir acuerdos mediados es considerado relativamente fácil, disipando la preocupación de que los litigantes podrían no participar en una mediación por temor a que la aplicación de su resultado pudiera ser demasiado engorroso, el número de mediaciones es baja. 
 
Los sistemas de acreditación  de los mediadores  nacionales, tampoco, parecen ser un factor determinante en la conducción de las partes a mediación con la confianza necesaria, ya que los sistemas se consideran generalmente buenos y suficientes. Aún cuando las normas de acreditación se consideran de alta valoración hay pocas mediaciones. 
 
Un número de países que ofrecen mayores incentivos para las personas que elijan la mediación no sucede que muchos litigantes recurran a este procedimiento alternativo; esto sugiere que, aun suponiendo que incentivos importantes se pudieran proporcionar en éstos tiempos económicos difíciles, no debe esperarse un aumento significativo en las mediaciones basada en la aplicación de estos incentivos por sí solos. 
 
La mediación en línea todavía se divulga por ser casi inexistente en la mayoría de los Estados miembros, pero incluso su disponibilidad, en algunos países, no muestra ninguna conexión con un uso frecuente de la mediación. 
 
En los Estados miembros donde los abogados están obligados por ley a informar a sus clientes acerca de la mediación, el número de mediaciones no es muy alta por esa sola razón, y lo mismo es cierto en general donde se requiere a los litigantes para asistir a una sesión informativa de mediación antes de presentar una demanda.
 
En resumen, todas estas características normativas, identificadas en el estudio como la posible causa de la falta de desarrollo de la mediación en la UE, no parece que resulten ser factores decisivos en favor del uso de la mediación, incluso en los que se implementan para su mayor aplicación. Por el contrario, existen pruebas de que para producirse un aumento significativo en el uso de la mediación es necesario la introducción de instrumentos para una  "mediación obligatoria "en los sistemas jurídicos de los Estados miembros.
 
Es muy significativo que en el único país de la UE con más de 200. 000 mediaciones por año, Italia, sólo vimos este aumento (de tal vez unos pocos miles al año) cuando la mediación se convirtió en un condición previa al juicio, en determinados tipos de casos. Esta conexión directa es además, confirmada por lo que ocurrió durante el período de tiempo cuando la mediación dejó de ser obligatoria allí (octubre 2012 - septiembre 2013): el número de mediaciones, tanto obligatorias  como voluntarias, cayó de nuevo a un número muy modesto. Sólo se levantaron de nuevo, a decenas de miles al mes, cuando se reintrodujo el requisito obligatorio.
 
Por encima y más allá de la experiencia italiana, la gran cantidad de las respuestas del estudio muestran que los elementos obligatorios en la mediación -algo que en el pasado reciente fue por muchos considerado como un "tabú"- ahora son aceptables para la mayoría de la gente.
 
En la definición de la medida en que los elementos obligatorios deberán ser introducidos, la preferencia de la mayoría de los encuestados parece ser la de exigir a los litigantes probar el intento de la mediación antes de presentar una demanda, aunque en determinados tipos de casos solamente.  En una inspección más detallada de los datos, sin embargo, el estudio muestra que una modalidad más "mitigada" de la mediación obligatoria podría ser más apropiada. En particular, dos formas mitigadas de mediación obligatoria -a saber, la asistencia obligatoria a la sesión informativa y la mediación obligatoria con la posibilidad de darse de baja si los litigantes no tienen intención de continuar con el proceso- registran una preferencia mayor cuando se evalúan en combinación.
 
La razón para la evaluación de las calificaciones de estas dos medidas es de forma conjunta que ambos se centran en la idea de obligar a los litigantes a, por lo menos, sentase juntos a considerar la mediación en serio. Además, quienes se oponían a la idea general de introducir elementos obligatorios en la mediación, eran menos resistentes a sus formas mitigadas.
 
En cuanto a la elección entre los dos enfoques mitigados, los datos sugieren claramente que la mediación obligatoria, con opción de exclusión, es la preferida. De hecho, los países en los que la otra fue adoptada, no tienen un número significativo de mediaciones y, en consecuencia, sus expertos nacionales abogan por medidas más fuertes. 
 
Por último, y quizás lo más importante, el modelo de mediación obligatoria se ha demostrado generador de resultados positivos, como lo demuestra la alta incidencia de las mediaciones en Italia, donde así se regula por ley.
 
Sobre la base de los datos y el análisis anterior, el estudio concluye que, a nivel legislativo, hay dos posibles cursos de acción. En primer lugar, los legisladores de la UE deberían considerar la posibilidad de optar por la implantación de  la mediación obligatoria en ciertas categorías de casos. En segundo lugar, la UE debería establecer la teoría de "número de relación equilibrada". Bajo este enfoque, que no requiere un cambio en la legislación, los Estados miembros, utilizando cualquier política a favor de la mediación de su elección, tendrá que determinar un número objetivo claro, lo que representa un porcentaje mínimo de las mediaciones que se realizan todos los años. A la luz de las políticas que han demostrado generar mediaciones en la UE, es probable que todos los miembros de los Estados miembros coincidirán de forma natural en la elección de otras similares.
 
Finalmente, el estudio muestra que existe un apoyo entusiasta por establecer una serie bien definida de medidas  no legislativas destinadas a promover la mediación que deben contar con el apoyo inmediato de la UE y los Estados miembros. Todas estas medidas se centran en el aumento de la información sobre la mediación, que conducirían a los litigantes en la práctica a experimentar con la mediación. El probable impacto en el uso de mediación real resultante de la aplicación de estas medidas no puede, sin embargo, estimarse con precisión. 
 
En general, las respuestas del estudio transmiten el mensaje de que la forma más efectiva de poner la mediación en el mapa de los litigantes de la UE pasa por establecer una regulación normativa que vaya más allá de la simple invitación a los litigantes civiles y comerciales para reunirse con un mediador primero.
 
 

 

 
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lunes, 27 de enero de 2014

Libertad y razón

Fotografía: J. Rodríguez
Esther Souto, Catedrática de Derecho de la UNED y directora del Programa Modular de Mediación UNED, organizadora del Encuentro Internacional de Mediación: Innovación y desarrollo, celebrado en Madrid, los días 20 y 21 de enero, nos ofrece algunas claves para comprender y situar el contexto en el que nació el Encuentro Internacional de mediación, que, ha contado con la colaboración de expertos nacionales e internacionales y cuyo propósito ha sido difundir la cultura de la mediación, tanto en la calidad de la formación de mediadores, cómo en la implantación de la misma cómo instrumento fundamental alternativo de resolución de conflictos.

Pregunta.- Jean-Paul Sartre, en la Crítica de la razón dialéctica, afirma “si el hombre es consciente del poder de la razón, siempre será capaz de enfrentarse a una crisis y encontrarle solución”. ¿La dialéctica de la mediación supone una ruptura de la concepción hegeliana de una realidad formada por opuestos?

Respuesta.- Sartre cree conseguir su  intento de distinguir la dialéctica crítica de la dialéctica dogmática de Hegel, definiendo la razón dialéctica, de modo crítico, en el sentido Kantiano, pero razonado dialécticamente a través de la mediación, considerando que el concepto de lo práctico inerte resuelve el problema de la mediación. Según Sartre, la razón dialéctica “no es ni razón constituyente ni razón constituida; es la razón constituyéndose en el mundo y por él disolviéndose en ella las razones constituidas para constituir otras nuevas que a su vez supera y disuelve”.

A partir de esta premisa, define la mediación cómo otra manera de expresar el planteamiento dialéctico de la libertad y la concepción dialéctica de la razón. Así  nos acercamos al concepto actual de la mediación, cómo método alternativo de resolución de conflictos, dándole una dimensión filosófica necesaria para iniciar el desarrollo del estudio de esta nueva institución.

P.- Un concepto actual que sin embargo goza de un amplio trasunto histórico…

R.- Históricamente, podemos encontrar experiencias mediadoras tradicionales, “sociedades orgánicas” bajo la ley de la tradición y la idea de jerarquía social, desde la China Imperial a la civilización grecolatina. En el continente asiático, por ejemplo, las costumbres japonesas hacían del líder comarcal el mediador en las disputas formales; en China, se consagró como tradición milenaria, recopilada por Confucio, la resolución del conflicto a través de la persuasión moral (heredada con rasgos comunistas en los actuales Comités Populares de Conciliación). En África aún persisten amplias zonas donde rige una justicia mediadora de tintes tribales, donde la Asambleas comunales o vecinales median en los conflictos entre los miembros de una comunidad, en gran medida determinadas por los extensos círculos de parentesco. En Europa, las cofradías romanas y los gremios medievales fueron espacios laborales donde se solucionaban o encauzaban problemas propios de unas sociedades donde sus miembros eran situados por su lugar en la jerarquía en la producción, en el trabajo. En América encontramos viejos procesos de resolución autónoma y comunitaria aun vigentes: en Sudamérica subsisten tradiciones conciliadoras de origen precolombino en los mapuches chilenos o en comunidades aymaras; y en Norteamérica encontramos organismos de resolución de conflictos (agrarios, vecinales, familiares), propios de comunidades de origen europeo, como los primeros colonos evangélicos (baptistas, puritanos, cuáqueros) o como los posteriores inmigrantes judíos.

P.- Habitualmente se considera a la mediación como una institución originaria de la tradición cultural y jurídica anglosajona, extraña al derecho continental y particularmente al derecho positivo español…

R.- En España encontramos testimonios de una primera reglamentación de la tradición mediadora en las Juntas vecinales, los Gremios medievales y a las Hermandades agrarias y rurales. Esta mediación tradicional se atestigua jurídicamente en el Fuero de Avilés (1076), donde se documenta el origen etimológico de la Mediación o “medianedo”, o en las Partidas de Alfonso X (1265), que en su Partida 3, título 4, recoge el término “arbitraje”. A nivel Institucional, junto a la labor de los Jueces de Paz, destacaron organismos donde se resolvían las disputas comerciales y territoriales de los miembros de estas comunidades, como el “Consejo de Hombres Buenos” de la Huerta de Murcia o el “Tribunal de las Aguas” de Valencia. En 1734, el Diccionario de Autoridades de la Lengua Española, definía la Mediación como “la interposición de alguno que pretende componer o reconciliar a otros que están entre sí discordes, o conseguir alguna cosa para otro”.

En la actualidad, la mediación es una forma complementaria a la jurisdicción de resolución de los conflictos judiciales cuyos beneficios se han hecho patentes en diversos sistemas jurídicos.

P.- La Directiva 2008/52/CE se limita a establecer unas normas mínimas para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles, ¿en qué medida su transposición al derecho español ha transcendido las pretensiones del legislador comunitario?

R.- La Ley 7 de julio de 2012  incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Sin embargo, la regulación de esta norma conforma un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España y pretenda tener un efecto jurídico vinculante, si bien circunscrita al ámbito de los asuntos civiles y mercantiles y dentro de un modelo que ha tenido en cuenta las previsiones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional de 24 de junio de 2002.

P.-  La UNED lleva varios años implicada en la formación de mediadores, ¿Cuáles son los ejes en los que se desarrolla este proyecto?

R.- Decidimos diseñar un Plan de Formación en Mediación en el que se reunieran las propuestas de modernización de la justicia. Este Proyecto se ha llevado a cabo desde el año 2010 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la participación de las Universidades de Cagliari (Italia),  Aberysthwyth (Reino Unido), Lorraine (Francia) y Asunción (Paraguay), de Asociaciones españolas y europeas (Asociación Europea de Mediación AEM, Asociación de Mediadores Mediterráneos, Italia y Federación Europea de Mediadores) y la Fundación UNED, persiguiendo objetivos cómo la formación y difusión de la mediación, cómo experiencia de mayor eficacia de la justicia en el ámbito del impulso de las reformas procesales, utilización de nuevas tecnologías en la formación teórica y práctica cómo experiencia de mayor transparencia de la justicia y desarrollo del plan de formación a nivel estatal e internacional, fortaleciendo así, la dimensión jurídica internacional.

P.- ¿Qué papel juega la Revista Internacional de Mediación en ese Plan de formación?

R.- El interés en profundizar tanto en el estudio cómo en el desarrollo de la mediación a nivel nacional e internacional, nos impulso a crear un foro, la Revista Internacional de Mediación, en el que recogiéramos los estudios interdisciplinares de expertos  que están  sobre la mediación. Esto unido al Plan de formación en mediación a nivel nacional e internacional por medio de nuevas tecnologías que se está desarrollando en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, Universidades Españolas, Europeas e Iberoamericanas. La Revista es uno de los objetivos principales en el diseño del Plan de formación.

P.- ¿Qué otras actividades se pueden destacar como complemento de esa formación especializada?

R.- La estructura diseñada ha permitido la realización de numerosas actividades que complementan la formación especializada y le dotan de una dimensión internacional clave para la comprensión global de esta materia:

-Convenio con la Universidad de Asunción (Paraguay) para implantar el plan de formación en la Universidad para los funcionarios del Ministerio de Justicia y el de Administraciones Públicas.

- Convenio con la Universidad de Cagliari, (Italia) para implantar el plan de formación en la Universidad para los abogados, notarios y mediadores que quieren acreditarse y actuar en España.

-Convenios con la Asociación Europea de Mediación, la Asociación de Mediadores Mediterráneos y la Federación Europea de Mediadores para trabajar y unificar conceptos y métodos de trabajo en la Unión Europea, colaborando con instituciones y asociaciones de otros países, participando en proyectos de investigación y Congresos Internacionales para dar una dimensión internacional a la formación y capacitación de los  mediadores,  para que puedan ejercer como mediadores en cualquier país europeo.

- Congreso Internacional de difusión de la cultura de la mediación, celebrado el 3 y 4 de mayo en Cagliari, Italia, en colaboración con la Universidad de Cagliari.

-Congreso Internacional de mediación, 21 noviembre de 2013 en Cagliari.

Y, por supuesto, el “Encuentro Internacional de mediación”, todo ello partiendo de la premisa de Sartre de  “Libertad y razón, clave de la existencia humana personal”.
 
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viernes, 24 de enero de 2014

viernes, 10 de enero de 2014

“ENCUENTRO INTERNACIONAL DE MEDIACIÓN: Innovación y desarrollo / INCONTRO INTERNAZZIONALE DI MEDIAZIONE: Innovazione e evoluzione”

 
 

***Aviso*** Los formularios de registro para acceso al Encuentro están CERRADOS. ***AFORO COMPLETO***AFORO COMPLETO***AFORO COMPLETO***AFORO COMPLETO***AFORO COMPLETO***AFORO COMPLETO***
 
El Programa Modular de Mediación de la Facultad de Derecho de la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia), en colaboración con la Asociación Europea de Mediación (AEM), la Associazione "Mediatori Mediterranei ONLUS" y el Programa de Postgrado en Mediazione Internazionale de la Università degli studi di Cagliari, Dipartimento di Giurisprudenza (UNICA), están organizando un encuentro internacional que bajo el título,  “ENCUENTRO INTERNACIONAL DE MEDIACIÓN: Innovación y desarrollo / INCONTRO INTERNAZZIONALE DI MEDIAZIONE: Innovazione e evoluzione”, tendrá lugar en Madrid los próximos 20 y 21 de Enero.

El encuentro internacional, será retransmitido en directo y en diferido, a través de los canales multimedia de la UNED digitales y analógicos y reunirá en Madrid a mediadores profesionales de la Unión Europea y a expertos en formación en esta modalidad alternativa de resolución de conflictos adscritos a los programas de postgrado de la UNED y de UNICA.

Asistirán   especialistas del mundo académico, operadores jurídicos y de conflictos de España e Italia, miembros del Consejo General del Poder Judicial de España, responsables políticos del Ministerio de Justicia de España y autoridades vinculadas al ámbito de la mediación en las Comunidades Autónomas, que abordarán diferentes aspectos relacionados con esta modalidad ADR (Alternative Dispute Resolution) en los escenarios europeo y español.

Avance -provisional- del Programa:
 
Encuentro internacional de mediación 20 y 21 de enero / Avance de Programa from mediacionuned



Si desea asistir a alguna de las jornadas del Encuentro debe registrarse cumplimentando el formulario accesible desde los siguientes enlaces, solo si Vd. es una persona no vinculada al Programa modular de Mediación UNED. La Organización ha reservado un cupo de entradas de acceso libre para el público interesado en general. La reserva, motivada por las limitaciones del aforo, es por riguroso orden de registro.

Las personas relacionadas directamente con Mediación UNED disponen de un formulario de inscripción específico accesible desde la plataforma aLF UNED y desde el blog del Programa modular.